El reparto de utilidades nace de un derecho donde las personas trabajadoras pueden participar en las ganancias obtenidas por una Organización, a razón de la actividad productiva o los servicios mercantiles realizados en la empresa donde trabaja, siempre y cuando se haya generado ganancia.

Fechas de reparto de utilidades

Para el día de hoy se han cumplido las dos fechas para recibir el reparto de utilidades, que fueron el 30 de mayo para las personas que laboran para personas morales, y el 29 de junio para las personas que fueron contratadas por una persona física. Cuando no se reciba esta prestación o se perciba de forma incompleta, los colaboradores tienen hasta un año para reclamar el pago de sus utilidades.

Aplicación del derecho

Existen 3 consideraciones individuales para determinar el reparto de utilidades en los colaboradores.

  1. De acuerdo con la Comisión Nacional para la Partición de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, los colaboradores podrán participar en la repartición de hasta el 10% de las utilidades netas generadas por la Organización donde laboran.
  2. La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales: una se reparte de una manera equitativa entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados en un año. La segunda se reparte en proporción al salario del colaborador que lo recibe.
  3. Cuando los ingresos de un colaborador sean variables y no por medio de un salario específico, se considerará como salario el promedio de sus retribuciones durante un año.

¿Todas las personas trabajadoras reciben utilidades?

¿Todos participan en la repartición de utilidades?

Cuando una Organización tiene más de un año en funcionamiento y obtiene ganancias netas de 300 mil pesos o más, las personas que hayan colaborado ese año en dicha Organización podrán participar en la repartición de utilidades.

Las personas que no cuenten con una relación de subordinación ante un patrón, director, administrador o gerente, o bien, que comercien sus servicios mediante el pago de honorarios, no participarán del reparto de utilidades.

Por otro lado, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las Organizaciones que no cumplan con este reparto pueden recibir multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos.

Organizaciones que no participan en la repartición

¿Todas las personas trabajadoras reciben utilidades?

  • Instituciones públicas con fines culturales
  • Asistenciales o de beneficencia
  • Organizaciones durante su primer año de funcionamiento
  • Organizaciones de asistencia privada con fines de asistencia humanitaria, sin propósitos de lucro

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